Page 41 - Santiago Pinotepa Nacional
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(…) CON OBSERVACIÓN La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a los INFORME FINAL DE AUDITORÍA
conceptos de obra con defectos o vicios ocultos para atender el resultado antes transcrito,
“RESULTADO: AF-56 misma que fue analizada como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-30-SOL, DAM-VIF-31-
SOL, DAM-VIF-32-SOL y DAM-VIF-33-SOL.
Derivado de la verificación e inspección física y del levantamiento realizado a las obras incluidas en
la muestra, se observaron que existen trabajos que presentan defectos o vicios ocultos, en cuatro Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 segundo párrafo y 74 de
obras, como se desglosa a continuación: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 280 del
Reglamento de Construcciones y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca.
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATO DETERMINADO ANEXO
OC-31 '"AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO DE 'SANTIAGO MSPN/F-III/ $23,232.19 DAM-VIF-30 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA PINOTEPA M482/IR/014/2023 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
CALLE 15 ORIENTE, BARRIO YUTACÚ" NACIONAL concluyendo como no solventado el Resultado: AF-56.
OC-37 '"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO 'SANTIAGO MSPN/F-III/ $31,077.41 DAM-VIF-31
DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA PINOTEPA M482/IR/020/2023
CALLE BOCA NEGRA DE LA AGENCIA NACIONAL
MUNICIPAL DE COLLANTES"
OC-38 '"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO 'SANTIAGO MSPN/F-III/ $15,122.69 DAM-VIF-32 El siguiente Resultado: AF-57, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS PINOTEPA M482/AD/051/2023 se transcribe a continuación:
CALLES GUERRA DE REFORMA Y NACIONAL
BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS,
COLONIA REFORMA" (…)
'"CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO 'CERRO DE LA MSPN/F-III/ “RESULTADO: AF-57 CON OBSERVACIÓN
DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA ESPERANZA M482/IR/010/2023
OC-42 CALLE DE ACCESO AL JARDÍN DE $33,492.25 DAM-VIF-33
NIÑOS DE LA AGENCIA DE CERRO DE
LA ESPERANZA" Derivado de la inspección física y del levantamiento realizado a la obra Rehabilitación del sistema
de agua entubada en la Colonia El Porvenir, en el Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, incluida
TOTAL $102,924.54 en la muestra, se observó que no se encuentra terminada, además, no se realizaron las penas
convencionales, por lo cual se observó un importe de $579,367.42
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 segundo párrafo y 74 de la (Quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete pesos 42/100 M.N.), como se detalla en
el ANEXO DAM-VIF-34.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 280 del Reglamento de Incumpliendo con lo establecido en el artículo 51 fracción XV de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Construcciones y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca. Relacionados del Estado de Oaxaca; cláusula Décima segunda: cláusula penal, tercer párrafo del
contrato de obra pública número MSPN/F-III/M482/IR/023/2023, del Municipio de Santiago Pinotepa
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca.
acción:
Pliego de observaciones: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
2023-OA/CPM/130/2024-PO-33.
Pliego de observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023-OA/CPM/130/2024-PO-34.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $102,924.54 (Ciento
dos mil novecientos veinticuatro pesos 54/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
este resultado”. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $579,367.42
(Quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete pesos 42/100 M.N.), conforme a las
(…) observaciones detalladas en este resultado”.
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