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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Respecto a la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción a                                          Solicitud de Aclaración:
                            la licitación pública, la cual excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra
                            pública, la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna justificación ni aclaración de esta                                      2023- OA/CPM/139/2024-SA-09
                            observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                            de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene                                   Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            por consentida la observación realizada.                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                                                                                                                                          este resultado.”
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y
                            Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B y 46 tercer párrafo, 50 párrafo                                          (…)
                            primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, 34
                            de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 89                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.                                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                         Presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, aprobado por el cabildo
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                 municipal, elaborado en fecha 15 de marzo de 2023, en el cual se identifican los
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-09.                                                                responsables de cada una de las obras, la modalidad de contratación, y número de
                                                                                                                                              beneficiarios, atendiendo este punto; sin embargo, no presentó evidencia de que se
                            El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o
                            se transcribe a continuación:                                                                                     alguna revista especializada en temas municipales, de acuerdo a la normatividad, en
                                                                                                                                              consecuencia se tiene por no solventa la observación realizada.
                                     (…)
                                                                                                                                              Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                        “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN                                                                     Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no comprobó que haya sido        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no mencionó    concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
                                        los responsables de cada una de las obras, la modalidad de contratación, y número de
                                        beneficiarios; y de igual manera, no presentó evidencia de que se encuentre publicado en el           El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas   transcribe a continuación:
                                        municipales.
                                                                                                                                                       (…)
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras
                                        Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de                      “RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN
                                        Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero
                                        fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                    De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
                                                                                                                                                          Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                         Obras en proceso y terminadas, se constató que el Municipio de Santo Tomás Tamazulapam, Distrito
                                                                                                                                                          de Miahuatlán, Oaxaca, realizó tres Obras Públicas por Administración directa; no obstante, en la
                            14                                                                                                                            Plantilla de personal no se identificó que cuente con personal técnico relacionado con funciones de
                                                                                                                                                          obra pública, así como en el inventario de bienes muebles e inmuebles tampoco se advierte que
                                                                                                                                                          cuente con maquinaria o vehículos pesados para obra pública; por todo lo anterior, no acreditó que
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