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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
30. Proponer a su superior jerárquico solicitar, obtener y tener acceso a toda
la información y documentación que obren en poder de las entidades
fiscalizadas, así como sus órganos internos de control; instituciones de
crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero; y la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado, que a juicio del Órgano Superior
de Fiscalización sea necesaria, para llevar a cabo la fiscalización
correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la
misma.
31. Supervisar la elaboración y en su caso firmar las actas circunstanciadas
derivadas del proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.
32. Verificar que los servidores públicos comisionados en las auditorías, visitas
e inspecciones, lleven a cabo las actividades que les fueron asignadas, con
apego a los procedimientos establecidos y normatividad aplicable.
33. Instruir y verificar que se cumpla con el resguardo de la información de
carácter reservada o confidencial que se obtenga derivado de la práctica de
auditorías, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad competente,
en términos de las disposiciones aplicables.
34. Coadyuvar en la coordinación y colaboración con los órganos internos de
control y con las entidades fiscalizadas a efecto de intercambiar información
para mejorar la calidad de las revisiones practicadas.
35. Informar a su superior jerárquico el estado de las observaciones que
resulten de la revisión de la auditoria, detallando las acciones realizadas
para que estas sean incluidas en los informes.
36. Informar los actos u omisiones detectados en el desarrollo de la revisión y
fiscalización de la Cuenta Pública, a su superior jerárquico.
37. Elaborar y presentar a su superior jerárquico para su autorización, los
resultados finales y observaciones preliminares.
38. Supervisar y realizar las auditorías, visitas e inspecciones a situaciones
excepcionales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
39. Coordinar el análisis de las denuncias fundadas cuando se presuma el
manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío,
en los supuestos previstos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca e informar a su superior jerárquico.
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