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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
49. Dar cuenta al órgano interno de control las faltas administrativas no graves
detectadas en la revisión de situaciones excepcionales, previa autorización
del Titular.
50. Resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información de
carácter reservada o confidencial que se obtenga derivado de la práctica
de auditorías, debiendo garantizar que no se incorpore en los resultados,
observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría
respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos
de la legislación aplicable, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad
competente, en términos de las disposiciones aplicables.
51. Realizar e informar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones que le confieran las disposiciones
normativas aplicables.
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