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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

49.	 Dar cuenta al órgano interno de control las faltas administrativas no graves
     detectadas en la revisión de situaciones excepcionales, previa autorización
     del Titular.

50.	 Resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información de
     carácter reservada o confidencial que se obtenga derivado de la práctica
     de auditorías, debiendo garantizar que no se incorpore en los resultados,
     observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría
     respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos
     de la legislación aplicable, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad
     competente, en términos de las disposiciones aplicables.

51.	Realizar e informar todas aquellas actividades necesarias para el
     cumplimiento de sus atribuciones que le confieran las disposiciones
     normativas aplicables.

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