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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
13. Realizar las auditorías financieras y de cumplimiento, visitas e
inspecciones, para la cual fue comisionado, sujetándose en todo momento
a lo establecido en la normatividad aplicable, y ser el representante
del Órgano Superior de Fiscalización en lo concerniente a la comisión
conferida.
14. Elaborar los procedimientos generales y específicos de auditoría financiera
y de cumplimiento para evaluar la gestión de las entidades fiscalizadas,
para la aprobación de su superior jerárquico.
15. Supervisar la aplicación del cuestionario de control interno a las entidades
fiscalizadas, derivado de las auditorías financieras y de cumplimiento.
16. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y
documentación proporcionada con motivo de la planeación, desarrollo y
práctica de las auditorías, visitas e inspecciones.
17. Ejecutar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias
a particulares, personas físicas o morales, para solicitar la documentación e
información indispensable, para la realización de sus revisiones, sujetándose
a las leyes respectivas.
18. Obtener copia certificada de los documentos necesarios para el desarrollo
de las auditorías, visitas e inspecciones, que tengan a la vista, previo cotejo
de los mismos.
19. Detectar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad e informar a su superior jerárquico para su
conocimiento.
20. Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de
los auditores comisionados en presencia de dos testigos en las que se
harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus
actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico.
21. Supervisar la integración de los papeles de trabajo correspondientes a
cada auditoría.
22. Instruir y custodiar los papeles y documentos de trabajo elaborados por
los prestadores de servicios profesionales en ejercicio de sus facultades de
comprobación afectos a la función de fiscalización se consideran propiedad
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