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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Jefe de Departamento de Programación se
establecen en el artículo 32, y las específicas se derivan del artículo 26 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización.
Funciones:
1. Participar en la planeación y programación de las actividades propias
del departamento a su cargo y ponerlas a consideración de su superior
jerárquico.
2. Coadyuvar en la elaboración de la información, documentación, datos,
informes, asesorías o cooperación técnica que requieran otras unidades
administrativas del Órgano Superior de Fiscalización; conforme a sus
atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico.
3. Realizar el análisis del presupuesto de egresos y la ley de ingresos de las
entidades fiscalizables, del ejercicio en curso.
4. Analizar la información y los datos de la gestión de las entidades
fiscalizables, contenidos en los diversos documentos e informes que
están obligados a rendir, para orientar la planeación y programación de
auditorías.
5. Analizar los informes de avance de gestión financiera en el ámbito
municipal, en términos del artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
6. Administrar el archivo de las copias certificadas de las identificaciones y
acreditaciones de los servidores públicos municipales.
7. Coordinar el cumplimiento del proceso de entrega- recepción en términos
de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
8. Administrar el archivo de las actas de entrega - recepción y los expedientes
derivados de la misma que con motivo del cambio de administración
municipal remita al Órgano Superior de Fiscalización, el Presidente
Municipal entrante o su equivalente.
9. Administrar el archivo de las actas circunstanciadas a que hace referencia
el artículo 182, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y
coordinar la realización de los requerimientos correspondientes.
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