Page 278 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

9.	 Realizar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones
     jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la
     información pública y protección de datos personales, así como de
     clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo.

10.	 Aplicar en el desarrollo de sus actividades, las normas del Sistema Nacional
     de Fiscalización, así como los procedimientos que regulan la práctica de las
     auditorías gubernamentales y vigilar su cumplimiento.

11.	 Elaborar y en su caso integrar la información, documentación, datos,
     informes, asesorías o cooperación técnica que requieran las diversas
     unidades administrativas del Órgano Superior de Fiscalización, y que se
     encuentre dentro su competencia.

12.	 Atender las solicitudes de información que le sean turnadas.

13.	 Coadyuvar en la elaboración de los documentos que deban turnarse para
     firma del Titular.

14.	 Elaborar y proporcionar a su superior jerárquico, la información para la
     integración de los informes trimestrales y anual de actividades, así como
     el estado de avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades
     de la unidad administrativa a su cargo.

15.	 Dirigir al auditor en la formación e integración de los expedientes de
     seguimiento derivados de las auditorías realizadas con motivo de la revisión
     y fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, así como los que deriven
     de situaciones excepcionales.

16.	 Elaborar y proponer el calendario de reuniones con las entidades
     fiscalizadas para darles a conocer los resultados finales y observaciones
     preliminares.

17.	 Elaborar los oficios de cita a reuniones para la presentación de resultados
     finales y observaciones preliminares a las entidades fiscalizadas, así
     como preparar la demás información y documentación necesaria para su
     realización.

18.	 Elaborar las actas y demás documentos que deriven de las reuniones con
     las entidades fiscalizadas en donde se les de conocer los resultados finales
     y observaciones preliminares.

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