Page 31 - Mariscala de Juárez
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  	 Como resultado del análisis efectuado, se comprobó que la asignación de recursos para
      servicios personales por el importe de $2’480,000.00 (Dos millones cuatrocientos
      ochenta mil pesos 00/100 M.N.) aprobado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio
      fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de
      Huajuapan, Oaxaca, con relación al importe aprobado para el mismo capítulo del gasto en
      el ejercicio 2021 que fue por un importe de $2’316,928.06 (Dos millones trescientos
      dieciséis mil novecientos veintiocho pesos 06/100 M.N.), representó un aumento en
      cantidad de $163,071.94 (Ciento sesenta y tres mil setenta y un pesos 94/100 M.N.),
      importe que representa un incremento del 7.04 por ciento, excediendo el límite máximo de
      asignación global de recursos para servicios personales del ejercicio 2022 del 6 por ciento.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

        Artículo 10, párrafo primero fracción I: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:”; I: “La
        asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que
        resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al
        valor que resulte menor entre:”; a): “El 3 por ciento de crecimiento real, y”; b): “El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los
        Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente
        una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa
        del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los
        gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las
        mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera
        para dar cumplimiento a la ley respectiva.”; II: “En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica,
        las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:”; a): “Las remuneraciones de los servidores públicos,
        desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
        y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y”; b): “Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
        salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico
        del Presupuesto de Egresos.”.
        Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
        esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
        excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
        de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
        que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

  7.	 Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de Mariscala de
      Juárez, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
      hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo con el artículo 14 con
      relación al 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
      se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado Analítico de
      Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el cual refleja que
      el ente fiscalizado, estimó recaudar ingresos de libre disposición por $5’877,641.77 (Cinco
      millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos 77/100
      M.N.), en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso recaudado,
      el monto de ingresos ascendió a $7’725,326.36 (Siete millones setecientos veinticinco
      mil trescientos veintiséis pesos 36/100 M.N.), obteniendo ingresos excedentes derivados
      de ingresos de libre disposición por un importe de $1’847,684.59 (Un millón ochocientos
      cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 59/100 M.N.), ya que el ingreso
      recaudado fue mayor al ingreso estimado.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/396/2023, se notificó el día 27 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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