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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  9.	 Verificar el cumplimiento de la publicación de los formatos que dispone la Ley de Disciplina
                                                        Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                  10.	Comprobar que la Entidad Fiscalizable haya cumplido con el principio de sostenibilidad,
                                                        generando balances presupuestales sostenibles, así como su responsabilidad hacendaria.

                                                  11.	 Comprobar que la Entidad Fiscalizable realizó proyecciones y resultados de ingresos y de
                                                        egresos de las finanzas públicas, conforme a los criterios generales de política económica y
                                                        con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

                                                  12.	 Verificar que la asignación de los recursos no rebasó los límites establecidos para servicios
                                                        personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Fiscalizable, conforme
                                                        a lo siguiente:

                                                  a)	 el 3 por ciento de crecimiento real, y

                                                  b)	 el crecimiento real del PIB señalado en los criterios generales de política económica para el
                                                        ejercicio que se está presupuestando.

                                                  13.	Constatar que la Entidad Fiscalizable generó y registró ingresos excedentes derivados de
                                                        ingresos de libre disposición

                                                  14.	 Confirmar que la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto plazo.

                                                  15.	 Comprobar la congruencia entre los saldos de la Deuda Pública, la información financiera, con
                                                        las cifras reportadas en la Cuenta Pública del ejercicio fiscalizado y los informes reportados a
                                                        la SHCP.

                                                  16.	 Confirmar que la Entidad Fiscalizable auditada, haya contraído obligaciones de pago a corto
                                                        plazo y que se hayan realizado bajo las mejores condiciones.

                                                  17.	 Verificar que la Entidad Fiscalizable remitió la información de los indicadores del Sistema
                                                        de Alertas a la SHCP en los tiempos establecidos; y los indicadores que fueron reportados
                                                        coincidan con lo presentado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscalizado.

                                                  18.	Verificar que la Entidad Fiscalizable inscribió en el registro público único de la SHCP, la
                                                        totalidad de los financiamientos y obligaciones a su cargo suscritas.

                                                  Los procedimientos antes mencionados, no fueron aplicados debido a que el Entidad Fiscalizable no
                                                  presentó documentación derivado del requerimiento de información.

                                                  RESULTADOS DE AUDITORIA

                                                  RESULTADO: AC-01	        CON OBSERVACIÓN

                                                  1.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
                                                        no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente autorizada
                                                        por la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del extinto Órgano
                                                        Superior de Fiscalización del Estado, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
                                                           financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
                                                           entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
                                                           deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
                                                           Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
                                                           se presentarán en flujo de efectivo.”.
                                                           Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que

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