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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades
monetarias que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño
deberán dar resultados a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el
cual deberá hacerse sin presiones externas.
OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/066/2023, consistió en:
Verificar la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos
y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas. Además, del
cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el
registro público único, así como el cumplimiento de las disposiciones legales tanto en los registros
contables como en los presupuestales y, en la emisión de la información financiera.
ALCANCE
El alcance comprendió la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de sistemas
de contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y presentación
de la ley de ingresos y presupuesto de egresos. Además, del cumplimiento de transparencia y
rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como de
las reglas de disciplina financiera, contratación de deuda pública, obligaciones de pago, sistema
de alertas y registro público único, establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Constatar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que manejó la Entidad
Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, cumple con lo dispuesto por la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y que cumple con la normativa contable en materia de
clasificadores y registro, constatando que registra las operaciones presupuestarias y contables
de manera armónica, delimitada, específica y acumulativa, generando estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables.
2. Verificar que el registro de las operaciones cumple con cada etapa de los momentos contables
del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado y que cumple con cada etapa de los
momentos contables de los egresos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado.
3. Constatar que la Entidad Fiscalizable haya manejado cuentas bancarias productivas
específicas por cada Fondo de Participaciones y Aportaciones Federales, Programas de
subsidios y Convenios de reasignación, a través de los cuales se ministren Recursos Federales.
4. Corroborar que la Entidad Fiscalizable registra en su contabilidad los bienes muebles e
inmuebles atendiendo las características y normativa de registro establecidos.
5. Verificar el cumplimiento de la presentación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 y
del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, así como su publicación y difusión.
6. Constatar que la Entidad Fiscalizable publicó la información que dispone la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, en los términos establecidos y de conformidad con las normas
que para su publicación establece el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
7. Verificar el cumplimiento de la presentación de la Cuenta Pública, de los estados financieros y
de los informes trimestrales de avance de gestión financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y
que la información que la integra se ajusta en su contenido a los requerimientos normativos.
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