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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

En el ámbito estatal y municipal se consideran diferentes tipos de variables, por la naturaleza del
ente.

Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades
monetarias que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño
deberán dar resultados a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el
cual deberá hacerse sin presiones externas.

OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/067/2023, consistió en:

Verificar la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos
y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento
de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro
público único, así como el cumplimiento de las disposiciones legales en los registros contables y
presupuestales y, en la emisión de la información financiera.

ALCANCE
El alcance comprendió la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de sistemas
de contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y presentación
de la ley de ingresos y presupuesto de egresos. Además, del cumplimiento de transparencia y
rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como de
las reglas de disciplina financiera, contratación de deuda pública, obligaciones de pago, sistema
de alertas y registro público único, establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

  1.	Constatar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que manejó la Entidad
      Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, cumple con lo dispuesto por la Ley General de
      Contabilidad Gubernamental y que cumple con la normativa contable en materia de
      clasificadores y registro, constatando que registra las operaciones presupuestarias y contables
      de manera armónica, delimitada, específica y acumulativa, generando estados financieros,
      confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables.

  2.	 Verificar que el registro de las operaciones cumple con cada etapa de los momentos contables
      del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado y que cumple con cada etapa de los
      momentos contables de los egresos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
      y pagado.

  3.	Constatar que la Entidad Fiscalizable haya manejado cuentas bancarias productivas
      específicas por cada Fondo de Participaciones y Aportaciones Federales, Programas de
      subsidios y Convenios de reasignación, a través de los cuales se ministren Recursos Federales.

  4.	Corroborar que la Entidad Fiscalizable registra en su contabilidad los bienes muebles e
      inmuebles atendiendo las características y normativa de registro establecidos.

  5.	 Verificar el cumplimiento de la presentación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 y
      del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, así como su publicación y difusión.

  6.	Constatar que la Entidad Fiscalizable publicó la información que dispone la Ley General de
      Contabilidad Gubernamental, en los términos establecidos y de conformidad con las normas
      que para su publicación establece el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

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