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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los
artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”; y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
7.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal
2022, en medio magnético, con contenido certificado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”.
Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.
Artículo 19: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. “Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales
y específicas e instrumentos que establezca el consejo”; II. “Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos,
pasivos y patrimoniales de los entes públicos”; III. “Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de la utilización del gasto devengado”; IV. “Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración
de la información presupuestaria y contable”; V. “Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos”; VI. “Genere, en tiempo real, estados financieros, de
ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base
en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas”, y VII. “Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles de los entes públicos”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 párrafo primero fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:” II Bis. – “Llevar a cabo el registro contable
de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio”. III.- “Realizar los registros de todas
las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública… “; IV.- “Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al
mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.”.
8.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó los Estados Financieros debidamente firmados por la Comisión de Hacienda por el
periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que comprendan: I. Información contable, con
la desagregación siguiente: estado de actividades a nivel rubro, estado de actividades detallado a
ultimo nivel registrado, estado de situación financiera a nivel rubro, estado de situación financiera
detallado a último nivel de registro, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios
en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, notas a los estados financieros, estado
analítico del activo; II. Información presupuestaría, con la desagregación siguiente: estado analítico
de ingresos en su clasificación económica, por fuente de financiamiento y concepto; estado
analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, en sus clasificaciones siguientes: administrativa,
económica, por objeto del gasto y funcional.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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