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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar que
todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.
c) Asimismo, se constató que los ingresos de Participaciones y Aportaciones manifestados en
el Estado Analítico de Ingresos por Concepto integrado en la Cuenta Pública Municipal del
ejercicio fiscal 2022, en los montos estimados y recaudados corresponden a los conceptos
autorizados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.
d) De la revisión a los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo del 01 de enero al
31 de diciembre de 2022, se corroboró que los depósitos reflejados en los estados de cuenta
bancarios corresponden a las ministraciones pagadas por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, por concepto del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y
del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.), además se comprobó que
las cuentas bancarias obtuvieron rendimientos (productos financieros).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/322/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio sin número de fecha 29
de septiembre del 2023, suscrito por el C. Benjamín Martínez Vicente, Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca con atención al
Director de Auditoría Municipal “A”; como consta en acta circunstanciada de fecha 29 de septiembre
de 2023, con una prórroga de por medio, sin número de oficio de fecha 22 de septiembre de 2023.
En el oficio sin número de fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la observación relativa a que el ente fiscalizado no presentó los contratos de
apertura de las cuentas bancarias; no acreditó que las cuentas aperturadas correspondan
a cuentas bancarias productivas y que las firmas son mancomunadas; presentó copias
certificadas por el C. Gilberto Iván Martínez Gómez Secretario Municipal del H. Ayuntamiento del
Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, del oficio sin número,
de fecha 22 de septiembre de 2023, suscrito por el C. Benjamín Martínez Vicente, Presidente
Municipal dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con
folio 001, mediante el cual respecto al resultado AC-02, manifiesta lo que a la letra dice: “…la
administración que actualmente presido ha realizado las siguientes acciones para poder solventar dicha
observación. Se presenta el oficio sin número de fecha 21 de septiembre del año en curso dirigido a
Banco Mercantil del Norte, S.A., sucursal 3503 Oaxaca Reforma en donde se solicita copia simple de los
contratos bancarios…”.
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