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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                                  los Municipios artículos 14 fracciones I y II, incisos a) y b) y 21 párrafo primero; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca artículos 68 fracción I y 95 fracciones I y III; que a la letra
                                                  dicen:

                                                      Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                                                      Artículo 14 fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades
                                                      Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos
                                                      de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir
                                                      en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el
                                                      pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones; II. En su
                                                      caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos
                                                      correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la
                                                      caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”;
                                                      Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10,
                                                      11, 14, 15 y 17 de esta Ley.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                      encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
                                                      y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
                                                      estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
                                                      ayuntamientos de la entidad.”;
                                                      Artículo 95 fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad
                                                      con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
                                                      presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
                                                      económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
                                                      de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

                                                  RESULTADO: AC-02 SIN OBSERVACIÓN

                                                  A efectos de corroborar si el Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, contrató deuda pública u obligaciones de pago a corto plazo, mediante oficio
                                                  número OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, el extinto Órgano Superior
                                                  de Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
                                                  proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el municipio de referencia
                                                  durante el ejercicio fiscal 2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos:
                                                  1) fecha de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de
                                                  diciembre 2022 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. Dependencia que mediante
                                                  oficio número SF/SECyT/TES/0292/2023, de fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año
                                                  2022 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte del ente municipal auditado.

                                                  Para corroborar lo anterior, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones

                                                  de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

                                                  el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca, de la Secretaría de Finanzas del

                                                  Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes; https://www.

                                                  disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico  y

                                                  https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html#registro,

                                                  en cuyos registros se confirma que el ente auditado no contrató Deuda Pública u obligaciones de

                                                  pago durante el ejercicio 2022. En virtud de no haber contratado deuda pública y no haber contraído

                                                  obligaciones de pago durante el ejercicio 2022, el ente auditado no refleja información financiera de

                                                  los indicadores en el Sistema de Alertas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y en

                                                  consecuencia, no refleja información en el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y

                                                  Crédito Público.

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 02 resultados, de los cuales se formuló 1 observación, misma que no fue atendida
                                                  por el Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  antes de la integración del presente informe, generando 1 solicitud de aclaración.

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