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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  que el ente auditado no contrató Deuda Pública durante el ejercicio 2022. En virtud de no haber
                                                  contratado deuda pública y no haber contraído obligaciones de pago durante el ejercicio 2022, el
                                                  ente auditado no refleja información financiera de los indicadores en el Sistema de Alertas reportada
                                                  a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
                                                  Se determinaron 08 resultados, de los cuales se formularon 5 observaciones, mismas que no fueron
                                                  atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca,
                                                  antes de la integración del presente informe, generando 5 solicitudes de aclaración.

                                                      Núm.  Núm. De resultado                Número de acción               Acción emitida
                                                         1           AC-01     2022-OA/CPM/075/2023-SA-01             Solicitud de aclaración
                                                         2           AC-03     2022-OA/CPM/075/2023-SA-02             Solicitud de aclaración
                                                         3           AC-04     2022-OA/CPM/075/2023-SA-03             Solicitud de aclaración
                                                         4           AC-05     2022-OA/CPM/075/2023-SA-04             Solicitud de aclaración
                                                         5           AC-06     2022-OA/CPM/075/2023-SA-05             Solicitud de aclaración

                                                  DICTAMEN

                                                  Concluidos los trabajos de Auditoría de Cumplimiento, mismos que fueron desarrollados con base a
                                                  la información presentada por el Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, de cuya veracidad es responsable, a fin de comprobar la observancia de las reglas de
                                                  disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites
                                                  establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus
                                                  financiamientos y otras obligaciones en el registro público único, así como el cumplimiento de las
                                                  disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y, en la emisión de la información
                                                  financiera; de los resultados observados que no fueron atendidos, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones
                                                  normativas aplicables; incumpliendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                  honradez.

                                                  Lo anterior como se precisa en los resultados AC-01, AC-03, AC-04, AC-05 y AC-06 , en los que
                                                  se constató que no cumplió lo relativo a que no presentó el registro contable del gasto aprobado
                                                  conforme a los importes establecidos en el presupuesto aprobado, las actas de cabildo que
                                                  acrediten la autorización de las modificaciones al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022,
                                                  no presentó información relativa la marca, modelo y número de serie, no es posible identificar el
                                                  número de bienes registrados, ni presenta resguardos que aseguren el buen uso y adecuada
                                                  administración de los activos que integran el patrimonio del municipio; no presentó evidencia de
                                                  la elaboración de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, ni que haya sido
                                                  presentada en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado, no presentó evidencia de
                                                  haber elaborado el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, ni de que
                                                  haya sido propuesto por el tesorero municipal, la información que se integra en el Presupuesto
                                                  de Egresos no se presenta de manera congruente; ni cumplió con la publicación de la totalidad de
                                                  la información de todos los formatos establecidos en el documento denominado Criterios para la
                                                  elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
                                                  referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ni de la Guía
                                                  de cumplimiento.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
                                                  Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días
                                                  hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la documentación e información, y
                                                  realice las consideraciones que estime pertinentes.

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