Page 10 - Villa Sola de Vega
P. 10
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
en sus conceptos: Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales,
Alimentos y utensilios, Materiales y artículos de construcción y de reparación, Productos
químicos, farmacéuticos y de laboratorio, Combustibles, lubricantes y aditivos, Vestuario,
blancos, prendas de protección y artículos deportivos, y Herramientas, refacciones y
accesorios menores, así como el Capítulo 3000-Servicios Generales en sus conceptos:
Servicio básicos, Servicios de arrendamiento, Servicios profesionales, científicos, técnicos
y otros servicios, Servicios financieros, bancarios y comerciales, Servicios de instalación,
reparación, mantenimiento y conservación, Servicios de traslado y viáticos, Servicios oficiales,
y Otros servicios generales, al igual que el Capítulo 4000-Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas en sus conceptos: Ayudas sociales, y Capítulo 5000-Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles en sus conceptos: Mobiliario y equipo de administración
y Vehículos y equipo de transporte, no fueron registrados contablemente conforme a los
importes establecidos en el presupuesto aprobado, como se detalla en el cuadro que antecede.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 38 fracción II: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”.
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Postulado 6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en
la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la
naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
• Se constató el registro contable del momento del gasto modificado, por un importe de
$69,629,541.11 (Sesenta y nueve millones seiscientos veintinueve mil quinientos
cuarenta y un pesos 11/100 M.N.), importe que representa un incremento al Presupuesto de
Egresos Aprobado, en cantidad de $13,001,904.39 (Trece millones un mil novecientos
cuatro pesos 39/100 M.N.); observando que el ente fiscalizado no presenta las actas de
cabildo que acrediten la autorización de las modificaciones al Presupuesto de Egresos del
ejercicio fiscal 2022, así como la evidencia de que fueron presentadas al Congreso del Estado
de Oaxaca a través del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la copia de dichas Modificaciones
Presupuestarias al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022 y en las que se identifique
la fuente de ingresos o la compensación con reducciones en otras previsiones de gasto.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”,
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 127 párrafos segundo y tercero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su
caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El
presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”.
8