Page 3 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
P. 3
ENTIDAD FISCALIZABLE: Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto
Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPE/11/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera, de cumplimiento y Sobre el desempeño.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Estatal 2022
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día quince
de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
asimismo mediante Decreto 771 publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
el día siete de febrero de dos mil veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para armonizarse y adecuarse
a la reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, designó y tomó protesta de Ley a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en término del Decreto 1081 publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el uno de abril de dos mil veintitrés, en ese contexto,
esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la presente auditoría
número OA/CPE/11/2023 como asunto en trámite, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771
antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su
conclusión definitiva, en los términos establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 116
fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 59 fracción XXII, 65 BIS y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 23
B fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, 1, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 19 fracciones I, IV,
V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, IV, X,
XI, XII, XXXII y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, 1, 2, 4
numeral 1.3.2., 9 fracciones V, XVI, 19, fracciones I, y XVIII del Reglamento Interior de la Auditoria Superior de
Fiscalización del estado de Oaxaca, Publicado en 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, Acuerdo por el que se expiden los criterios relativos a la ejecución de auditorías publicado
el 3 de marzo del año 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y quinto transitorio del
Decreto número 746 expedido el 7 diciembre del año 2022 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Oaxaca y publicado el 15 de diciembre del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, se ordenó la práctica de auditoría financiera, de cumplimiento y sobre el desempeño número
OA/CPE/11/2023 de la Cuenta Pública Estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2022, al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
1