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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           XVI.- …
                                                           XVII.- …
                                                           XVIII.- …

                                                           “Artículo 15.- Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
                                                           acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el
                                                           Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
                                                           información clasificada como reservada o confidencial.
                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 19.- Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
                                                           medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                           les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.
                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 21.- Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a
                                                           disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                           I.- …
                                                           II.- …
                                                           III.- …
                                                           IV.- …
                                                           V.- …
                                                           VI.- …
                                                           VII.- …
                                                           VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.

                                                           “Artículo 37.- Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa
                                                           o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.

                                                           A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les requerirá
                                                           semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias consideren de
                                                           interés público.”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
                                                Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
                                                de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
                                                1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
                                                septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
                                                documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
                                                Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
                                                oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este

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