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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
XVI.- …
XVII.- …
XVIII.- …
“Artículo 15.- Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el
Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
información clasificada como reservada o confidencial.
…
…”
“Artículo 19.- Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.
…
…”
“Artículo 21.- Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a
disposición del público y actualizar la siguiente información:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- …
VII.- …
VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.
“Artículo 37.- Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa
o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les requerirá
semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias consideren de
interés público.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
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