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Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se
señalan, sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La
opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según
las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o
el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que
se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los
criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará a
contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y
económica requerida para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón,
debiendo en todo caso el titular de la dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación”.
Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas, en los siguientes casos”:
Fracción I: “Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación, reconstrucción y demolición de las
obras, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las
especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución”.
Fracción II: “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que determinen la
ejecución inmediata de la obra pública”.
Fracción III: “Cuando se trate de obras que deban realizarse utilizando sistemas y procedimientos de tecnología avanzada”.
Artículo 45: “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de
las Dependencias, Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente”:
Fracción I: “Peligre o se altere, la seguridad del Estado o el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, el
medio ambiente de alguna zona o región del Estado o Municipio respectivamente, como consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor; o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas
o costos adicionales importantes”.
Fracción II: “Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento deba contratar directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar
en donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los
propios habitantes beneficiarios”.
Fracción IV: “Cuando a juicio de la convocante no sea idónea la realización de una licitación pública, en virtud de que la
divulgación de los proyectos e información que deba otorgarse a los participantes, pudiera comprometer información de
naturaleza confidencial para el Estado o Municipio, así como la operación o seguridad de la obra a ejecutarse”.
Fracción V: “Cuando el contrato solo pueda celebrarse con una persona determinada, por ser esta la titular de patentes u otros
derechos exclusivos”.
Fracción VI: “Cuando habiendo celebrado dos licitaciones públicas o invitaciones restringidas de un evento, estas se hubieren
declarado desiertas. En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios”.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos:”
Fracción I: “Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las
combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada”.
Fracción II: “No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de
operación. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en este capítulo”.
Artículo 280: “Disposiciones Generales. los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
disposiciones”:
Fracción I: la resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la, construcción, serán las que señalen en
las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.
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