Page 17 - Reglamento Interior ASFE 2023
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Capítulo Cuarto
De la Unidad de Transparencia y Gestión Documental
Artículo 15. La Unidad de Transparencia y Gestión Documental, contará con una persona titular,
que dependerá directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien para el desempeño
de sus facultades y responsabilidades se auxiliará del Departamento de Gestión de la Información, y
de las demás personas servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo
con el presupuesto autorizado y cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior; y tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
I. Coordinar con las diferentes áreas administrativas de la Auditoría Superior las acciones
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y garantizar el
derecho de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación,
oposición y portabilidad de los datos personales, en términos de la legislación de la materia;
II. Verificar que la información pública se encuentre actualizada y disponible, con los criterios
previstos en las leyes de la materia;
III. Implementar los mecanismos necesarios para el registro y control de las solicitudes
de acceso a la información, así como del ejercicio de los derechos en materia de datos
personales;
IV. Promover la capacitación en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales, y gestión documental;
V. Integrar y difundir las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos, lineamientos y
demás disposiciones del ámbito de su competencia;
VI. Fungir como Área Coordinadora de Archivos, en términos de la legislación y demás
normatividad en materia de archivos;
VII. Fungir como Secretaria del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior;
VIII. Impulsar la transparencia proactiva y el modelo de apertura gubernamental en la Auditoría
Superior;
IX. Promover acciones para impulsar la cultura de la legalidad, transparencia y rendición de
cuentas de la Auditoría Superior y la difusión institucional;
X. Instrumentar los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la
rendición de cuentas de las entidades fiscalizables;
XI. Promover e impulsar mecanismos de participación ciudadana en términos de las
disposiciones legales aplicables; y,
XII. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
así como las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
Superior.
Capítulo Quinto
De la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal
Artículo 16. La Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, contará con una persona titular,
que dependerá directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien para el ejercicio
de sus funciones se auxiliará de las Direcciones de Auditoría Municipal “A” y “B”, sus respectivos
departamentos y de las demás personas servidoras públicas que las necesidades del servicio
requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y cuyas funciones serán indicadas
en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrá las siguientes facultades y
responsabilidades:
REGLAMENTO INTERIOR 15