Page 19 - Reglamento Interior ASFE 2023
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XVI. Supervisar que se solicite a los Órganos Internos de Control de las entidades fiscalizables,
la información necesaria para la revisión de las cuentas públicas municipales; así como las
facilidades para la iniciación de las auditorías que correspondan;
XVII. Vigilar que se remita el resultado de la revisión y fiscalización a la Auditoría Especial de
Investigación Administrativa; y,
XVIII. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
así como las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
Superior.
Artículo 17. Las Direcciones de Auditoría Municipal “A” y “B”, contarán con una persona titular, que
dependerá de la persona Titular de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, quienes se
auxiliarán, cada una, de los Departamentos de Auditoría Financiera y de Cumplimiento, Verificación e
Inspección Física, y Auditoría al Desempeño, respectivamente; y de las demás personas servidoras
públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y
cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrán las
facultades y responsabilidades siguientes:
I. Dirigir la revisión y fiscalización de las auditorías, de acuerdo a la normatividad aplicable;
II. Ordenar que se realicen auditorías a través el buzón digital, cuando las condiciones de las
entidades fiscalizables lo permitan;
III. Coordinar visitas domiciliarias, para la exhibición, revisión, validación y recepción de los
documentos, información y archivos indispensables para la realización de la auditoría;
IV. Ordenar que se examine la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos
y egresos, así como su registro en tiempo real en la aplicación WEB de contabilidad
gubernamental;
V. Emitir el dictamen técnico jurídico de procedencia o improcedencia de acuerdo al artículo
53 de la Ley de Fiscalización;
VI. Revisar los informes de resultados finales y de observaciones preliminares, informes
individuales e informes específicos de las auditorías practicadas;
VII. Solicitar copia certificada de los documentos necesarios para el desarrollo de las auditorías;
VIII. Coordinar reuniones de trabajo con las entidades fiscalizables municipales;
IX. Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas de las auditorías;
X. Proponer la determinación de la auditoría en términos del artículo 44 de la Ley;
XI. Autorizar la grabación de audio o video en reuniones de trabajo con las entidades
fiscalizables municipales;
XII. Coordinar las auditorías del Informe de Avance de Gestión de la Cuenta Pública, a que hace
referencia la fracción IV del artículo 13 de la Ley;
XIII. Remitir a la Auditoría Especial de Investigación Administrativa los informes de
irregularidades detectadas en la fiscalización de las cuentas públicas municipales y por
situación excepcional;
XIV. Solicitar y obtener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la
Auditoría Superior sea necesaria para llevar a cabo la fiscalización correspondiente;
XV. Solicitar de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios
anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa, proyecto o la erogación,
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