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LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL
SiMCA ULTRA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
PRIMERO.- Los Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación
de la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra del Órgano Superior de Fiscalización del 07
Estado de Oaxaca, promoviendo la homologación de procesos y la simplificación de la
recepción de información financiera, garantizando el cumplimiento de las obligaciones
Municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 7 fracción VI
del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y el
Acuerdo por el que se implementa la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra.
SEGUNDO.- Para los efectos de los Lineamientos se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: Documento digital que se emite o genera para
acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos
electrónicos relacionados con los actos a que se refieren los presentes
lineamientos.
II. Autoridades Municipales: Presidente, Síndico o Síndicos y Regidores
integrantes del Ayuntamiento del Municipio, o en su caso, los integrantes del
Concejo Municipal.
III. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del Municipio, el cual está integrado por
el Presidente Municipal y el número de Síndicos y Regidores que señale la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
IV. Concejo Municipal: Órgano de Gobierno, el cual está integrado por el mismo
número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, reuniendo
los requisitos de elegibilidad.
V. Comisión de Hacienda: Órgano de consulta y vigilancia del Ayuntamiento,
la cual estará integrada por el Presidente, el Síndico o los Síndicos, según
corresponda; y el Regidor de Hacienda; o en su caso, por el Consejero
Presidente, Consejero Síndico y Consejero de Hacienda.
VI. Correo Electrónico: Servicio que permite el intercambio de información entre
el Ayuntamiento y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el cual será
el medio de comunicación y recepción de notificaciones.
VII. Días naturales: Todos los días del año.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA