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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 4.- …
                                                           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
                                                           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
                                                           y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 6.- Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
                                                           administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
                                                           conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
                                                           disposiciones legales aplicables.
                                                           Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño.”

                                                           “Artículo 7.- Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                           I.- …
                                                           II.- …
                                                           III.- Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe;
                                                           IV.- …
                                                           V.- …
                                                           VI.- …
                                                           VII.- …
                                                           VIII.- …
                                                           IX.- …
                                                           X.- …
                                                           XI.- …
                                                           XII.- …
                                                           b) …
                                                           I.- …
                                                           II.- …
                                                           III.- …
                                                           IV.- …
                                                           V.- …
                                                           VI.- …
                                                           VII.- …
                                                           VIII.- …
                                                           IX.- …
                                                           X.- …
                                                           XI.- …
                                                           XII.- …
                                                           XIII.- …
                                                           XIV.- …
                                                           XV.- …

                                                           “Artículo 157.- Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
                                                           Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
                                                           comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

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