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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              analista de la Secretaría de Finanzas para obtener su validación, así como realizar
                                        de manera personal el envío de la información con la finalidad de mantener una
                                        supervisión permanente de la misma y evitar la recurrencia de la observación           “RESULTADO: AD-07  CON OBSERVACIÓN
                                        emitida.
                                  • Oficio No. SP/057/2024, de fecha 15 de octubre de 2024, signado por la Subdirectora        De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 200 "Ampliación de la cobertura de la
                                        de Planeación, dirigido a la Directora de Planeación, mediante el cual informa que se  Educación Media Superior”, se observó que en los reportes de cierre, no estableció y/o actualizó las metas programadas,
                                        ha iniciado la implementación de acciones específicas de supervisión de la             de los indicadores Porcentaje de obras de equipamiento realizadas y Tasa de variación de la matrícula inicial por ciclo
                                        información previa al envío de la misma, con la finalidad de mantener una              escolar atendida, por lo que no acreditó el cumplimiento de las mismas, así mismo, los medios de verificación no remiten
                                        supervisión permanente de la información evitando la recurrencia en la observación     a información que permita corroborar las metas alcanzadas, como se muestra a continuación:
                                        emitida.
                                  • Oficio No. DG/1132/2024, de fecha 14 de octubre de 2024, signado por la Directora                 Medio de verificación: https://www.f911.sep.gob.mx/2022-2023/Login.aspx
                                        General, dirigido a la Directora de Planeación, mediante el cual se le exhorta a
                                        implementar acciones de verificación de la información presentada en la Matriz de      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades
                                        Indicadores para Resultados, con la finalidad de evitar la recurrencia de la           Administrativas; 40, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo y séptimo de la Ley Estatal de
                                        observación emitida.                                                                   Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracción III, 157, 158, 160 y 162 Incisos a), c) y d) del Reglamento
                                  • Oficio No. DP/746/2024, de fecha 15 de octubre de 2024, signado por la Directora de        de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 párrafos primero y segundo del Presupuesto de
                                        Planeación, dirigido a la Directora General del COBAO, mediante el cual se informa     Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                        que se ha iniciado la implementación de acciones específicas de supervisión de la
                                        información previa al envío de la misma, con la finalidad de mantener una              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca promueve la siguiente acción:
                                        supervisión permanente de la información y evitar la recurrencia de la observación
                                        emitida.                                                                               Solicitud de Aclaración:
                                  • Oficio No. DP/759/2024, de fecha 15 de octubre de 2024, signado por la Directora de        2023-OA/CPE/09/2024-SA-06
                                        Planeación, dirigido a la Directora General del COBAO, mediante el cual se informa
                                        que se ha iniciado la implementación de acciones específicas de supervisión de la      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                        información previa al envío de la misma, con la finalidad de mantener una              justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
                                        supervisión permanente de la información y evitar la recurrencia de la observación
                                        emitida.                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                                                                                                                               atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                            Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación que            Documento de solventación de observaciones, en el que manifiesta que, se programó una
                            corrobora la información referente al cumplimiento de las metas, como se detalla en el             meta de equipamiento en el segundo trimestre del ejercicio 2023, reportándose en este
                            ANEXO DAE-AD-01-SOLV; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado         trimestre como meta cumplida por haber recibido el oficio de autorización, sin embargo, los
                            de Oaxaca, concluye como solventada la observación.                                                trabajos se ejecutaron en el cuarto trimestre 2023, lo que provocó la duplicidad en el
                                                                                                                               porcentaje de cumplimiento alcanzado, reportando un 200% de manera equivoca.
                            El siguiente resultado AD-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:

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