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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 69;
                                                  lo que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
                                                          municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
                                                          las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
                                                          cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
                                                          la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
                                                          bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
                                                          los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
                                                          federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
                                                          caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
                                                          Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
                                                          salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
                                                          territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
                                                          dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.

                                                  	

                                                  RESULTADO: AC-03	 CON OBSERVACIÓN
                                                  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL
                                                  Con la finalidad de corroborar que el ente fiscalizado registró contablemente en cuentas de
                                                  activo los bienes muebles e inmuebles atendiendo a sus características, clasificación y normativa
                                                  de registro, se analizó la documentación e información proporcionada por el ente fiscalizado
                                                  específicamente, el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2022, los inventarios de
                                                  bienes inmuebles y muebles al 31 de diciembre de 2022, la relación de bienes que componen el
                                                  patrimonio municipal muebles e inmuebles al 31 de diciembre de 2022 y los auxiliares contables del
                                                  respaldo del sistema de contabilidad, integrados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
                                                  2022, obteniéndose los siguientes resultados:

                                                    a)	 El H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                         en su información financiera reportó en el rubro de Bienes Inmuebles un importe de
                                                         $619,000.00 (Seiscientos diecinueve mil pesos 00/100 M.N.), integrado por el registro
                                                         de 2 bienes inventariados; y en Bienes Muebles un importe de $2’564,475.74 (Dos millones
                                                         quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.),
                                                         integrados por un registro total de 212 bienes, como se corroboró con la presentación de
                                                         la Relación de bienes y el Inventario de bienes muebles e inmuebles integrado en la Cuenta
                                                         Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.

                                                    b)	 De la revisión al contenido del inventario de bienes muebles al 31 de diciembre de
                                                         2022, se identificó que la información registrada en los apartados Muebles de Oficina
                                                         y Estantería; Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información; Otros Mobiliarios y
                                                         Equipos de Administración; Maquinaria y Equipo Agropecuario; Equipo de Comunicación
                                                         y Telecomunicación; Herramientas y Máquinas Herramienta; es insuficiente para su plena
                                                         identificación y control administrativo, ya que no presentó información relativa a la descripción
                                                         del tipo de bien del que se trata, asimismo, no registró la marca, modelo y número de serie;
                                                         como se detalla a continuación:	

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