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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 e) De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
de 2022, presentados por el ente fiscalizado a requerimiento de auditoría, aunque se registra
el nombre de la persona resguardante, el ente fiscalizado no presentó los resguardos de bienes
que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada
administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio.
f) De la revisión al Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2022, al Estado
de Situación Financiera Detallado - LDF al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de
2022, a las Notas a los Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, a la
Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, a los registros
contables y presupuestarios y a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto
al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó que el ente fiscalizado efectuó el registro contable
correspondiente a las depreciaciones, detectando que realizó la baja de bienes muebles
específicamente de la sub cuenta: 12413- EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION, por un importe de $1,392.00 (Mil trescientos noventa y dos pesos
00/100 M.N.); de la sub-subcuenta como se detallan a continuación:
SUB-SUBCUENTA PÓLIZA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
BAJA
12413 EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA 1,392.00
12413-01-15- 30-11-2022 INFORMACION 1,392.00
5150100015
D-003541 REGULADOR DE VOLTAJE RICOH
TOTAL $ 1,392.00
Sin embargo, el ente fiscalizado no presentó el programa anual para la disposición final de bienes
previo dictamen de no utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de
dichos bienes, conforme a Ley.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o
históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de
los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo, en la
cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley.”.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
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