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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del
        Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
        Artículo 71, párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
        administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:”; IX: “Intervenir en la formulación del inventario
        general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se
        inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos;”.
        Artículo 95, párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
        conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
        las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
        eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
        General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
        Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
        pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
        Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos necesarios
        para su identificación;”; II: “La expresión de su valor, destino y resguardo; y”; III: “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
        Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
        resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
        Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos
        necesarios para su identificación;”; II: “La expresión de su valor y destino; y”; III: “Los datos de inscripción en el registro público de la
        propiedad.”.
        Artículo 114: “La alteración, sustracción, disposición indebida, ocultamiento, así como otra conducta análoga realizada por los servidores
        públicos municipales, sobre los bienes del Municipio, será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Oaxaca
        y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.”.
        Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción II: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; II: “Vigilar que el patrimonio
        municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros
        del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización
        Contable;”.

        Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

        Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
        Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
        automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
        facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos

        Numeral D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

        Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio numerales 9 y 11, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización
        Contable

        Y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo el
        cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/365/2023, se notificó el día 14 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San Miguel
Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

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