Page 12 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 71 fracción III: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
                                                            erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: III.- …revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la
                                                            tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal.”, y
                                                            Artículo 95 fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros
                                                            correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del
                                                            Ayuntamiento. IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de
                                                            avance de gestión financiera.”.

                                                  9.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                  no presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
                                                  comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en medio magnético en formato PDF con
                                                  contenido certificado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”; y
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”.

                                                  10.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                  no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal
                                                  2022, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las
                                                  Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 69 párrafos primero, segundo y tercero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
                                                            las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
                                                            productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
                                                            fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
                                                            productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
                                                            se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
                                                            del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
                                                            beneficiarios de las obras y acciones.”; y
                                                            Artículo 70 fracción I “… los municipios … deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los
                                                            recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 8 párrafo segundo: “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
                                                            uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
                                                            integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”.

                                                            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 2: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales de
                                                            depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier

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