Page 13 - Mártires de Tacubaya
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

11.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
presentó los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales etiquetadas
que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron comprometidos y devengados.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.

         Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
         Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
         sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

12.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
presentó el expediente de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente información: a)
autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b) Inscripción en el Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) inscripción de la deuda pública en el Registro Único
de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas; d)
Documentos del proceso competitivo realizado para la contratación de deuda, e) Contrato suscrito
por la obtención de deuda pública municipal; f) documentación comprobatoria en original que
soporte el pago de las amortizaciones y servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión,
g) reporte detallado de las obras y acciones donde fueron destinados esos recursos y h) Estado
Analítico de Deuda y reportes detallados de la deuda contratada.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
         gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
         nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
         Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
         así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”;
         Artículo 23: “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la
         contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente,
         un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del
         Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.”;
         Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá
         especificar por lo menos lo siguiente: I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir; II.- Plazo máximo autorizado para
         el pago; III.- Destino de los recursos; IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u
         Obligación, V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio
         fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue
         aprobada.”;
         Artículo 25 párrafo primero: “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las
         mejores condiciones de mercado.”; y
         Artículo 26 párrafo primero: “El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su
         ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
         fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,

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