Page 51 - 020 San Jerónimo Tlacochahuaya
P. 51

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



La documentación presentada acredita las firmas y los sellos de la Autoridad Municipal en dos                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

obras, sin embargo, no presentó el convenio de concurrencia de una obra, asimismo, se constató

que en cuatro obras el oficio de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero técnico,



carecen de las firmas y los sellos de la Autoridad Municipal, observaciones que se desglosan en el



anexo DAM-VIF-01-SEG-01.



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de aclaración



2022-OA/CPM/020/2023-SA-06



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito

de Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de

Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la

muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, una obra que cuente con el convenio de

concurrencia, asimismo, que en cuatro obras el oficio de autorización de recursos y su respectivo

anexo financiero técnico, presente las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, observaciones que

se desglosan en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.



Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 25 de enero de 2022, Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS; Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículos 13 fracción I y 21; y la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 7, que a la letra

dicen:



         Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de

         la Federación el 25 de enero de 2022.



         Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS. - “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo

         del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y

         FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la

         pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de

         contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que

         sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes

         Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia

         con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la

         MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos

         directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



         Artículo 13 fracción  I. - “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán

         observar las disposiciones siguientes:

         I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,

         identificando la fuente de ingresos.”

         Artículo 21. - “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con

         excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,

         de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las

         que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 7. - “Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades

         y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que

         le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y

         programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en los que se establecerán obligaciones

         correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán responsables de la vigilancia,

         planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”



RESULTADO: AF-29  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en

la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron



                                                          49
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56