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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la observación

emitida, toda vez que:



La documentación presentada acredita la memoria de cálculo, los planos del proyecto

arquitectónicos y de ingeniería, la validación y aprobación de la obra por Comisión Federal de

Electricidad de una obra, sin embargo, no presentó el permiso de construcción, memoria de cálculo,

la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO) y los Estudios de ingeniería Topográficos, de

seis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de aclaración



2022-OA/CPM/020/2023-SA-07



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de programación y presupuestación, el permiso de construcción, memoria

de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO) y los Estudios de ingeniería

Topográficos, de seis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

para el Estado de Oaxaca, Artículos  118 fracción II y III, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción I y 26; y del Reglamento

de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra

dicen:



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 118 fracción II y III. - “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,

         algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán

         como mínimo:

         II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;

         III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”

         Artículo 150. - “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa

         otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo

         urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”

         Artículo 197. - “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción

         correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos

         en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 18 fracción I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:

         I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las

         complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”

         Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible

         en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

         Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y

         especificaciones de construcción y programas de ejecución.”



         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 209. - “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los

         siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante

         las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún

         estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”



RESULTADO: AF-30  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en

la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que no presentaron la invitación

al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones

presentes en seis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.



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