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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



apartado de firmas, además de no presentar el Acta de Entrega Recepción de una obra a Comisión

Federal de Electricidad, observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el anexo

DAM-VIF-10.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



         Artículo 25 fracción V. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra

         específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones

         adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando

         previamente el solicitante convenga con el suministrador:

         V.  Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y

         entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del

         servicio.”



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 66, fracción I. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada

         la obra pública, están obligadas a:

         I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables

         del mantenimiento y conservación de ella.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca

comprobar, justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda

la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las

observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, notificado el 25 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16 de octubre de

2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

de recepción de fecha 16 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:



“El cabildo del trienio 2020-2022 no entregó la documentación firmada y sellada en los documentos que

integran el expediente.”



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de aclaración

2022-OA/CPM/020/2023-SA-10

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de entrega recepción, las actas entrega-recepción con firmas y sellos y en una

de ellas presente el apartado de firmas, además de presentar el Acta de Entrega Recepción de una

obra a Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes en cinco obras como se desglosa

en el anexo DAM-VIF-10-SEG-10.



Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción  V; y la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción I, que a la letra dicen:



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