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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”



Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad

o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días

hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar

y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.



RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas

en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se detectó que presentan cambios en el

proyecto de obra consistentes en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra

sin soporte y justificación, asimismo, no presenta el convenio correspondiente y el soporte del

mismo, de igual manera se constató que existen trabajos ejecutados que no cumplieron con las

características y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en dos

obras como se describe a continuación:



NUM.                               NOMBRE DE LA OBRA        NÚMERO DE        IMPORTE    NÚMERO DE

OC-3                                                         CONTRATO    DETERMINADO       ANEXO

OC-5  REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA

      EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO     IR/FISMDF/OPM-    $226,974.86  DAM-VIF-05

      TLACOCHAHUAYA.                                  MSJT/550/005/2022

                                                                           $651,040.80  DAM-VIF-06

      PAVIMENTACION CON CONCRTO HIDRAULICO EN VARIAS     IR/FISMDF/OPM-   $878,015.66

      CALLES DE LA POBLACION.                         MSJT/550/001/2022



                                                                 TOTAL



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 52. - “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias

         o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas

         podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta

         o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del

         proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra

         así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un

         acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas

         condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará

         conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”

         Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

         constructivo de la obra pública a su cargo.”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

comprobar, justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $878,015.66

(Ochocientos setenta y ocho mil quince pesos 66/100  M.N.), conforme a las observaciones que se

detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones

realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, notificado el 25 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16 de octubre de



                                                                                                                                                                             55
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