Page 18 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 18

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno

                                                      del Estado o en la Gaceta Municipal”.



                                                  RESULTADO: AF-07  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y

                                                  SÍNDICOS; se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

                                                  $215,186.04 (Doscientos quince mil ciento ochenta y seis pesos 04/100 M.N.), realizando

                                                  pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,



                                                  del cual por el importe de $206,485.87 (Doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco

                                                  pesos 87/100 M.N.), se observó lo siguiente:



                                                  a)	No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se

                                                      consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,

                                                      que acredite la recepción de los pagos,



                                                  b)	 No acredita la recepción del pago ya que algunas nóminas presentadas carecen de las firmas

                                                      del presidente y síndico municipal,



                                                    c)	 Presentó nominas que carecen de las firmas y sellos del presidente y tesorero municipal, para

                                                        la autorización del pago,



                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”

                                                          Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

                                                          y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

                                                          “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

                                                          respectivo”.



                                                          Ley Federal del Trabajo



                                                          Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago

                                                          contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará

                                                          prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la

                                                          fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $206,485.87 (Doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco

                                                  pesos 87/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada



                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  16
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23