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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



  A.Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de

      Finanzas, en virtud que el municipio no registró los importes de $42.50 (Cuarenta y dos

      pesos 50/100 M.N.) y $295.25 (Doscientos noventa y cinco pesos 25/100 M.N,),

      correspondientes al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

      Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo

      33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

      Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) respectivamente.



Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores

        presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y artículo 70

        fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones

        realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento”,



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se

        hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de

        los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su

        catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, justificar

o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha

02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la

Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:



“ACLARAMOS: Efectivamente se recibieron los últimos ingresos posteriores a la última ministración

por parte del Gobierno del Estado de Oaxaca y lo establecido en el calendario oficial publicado por la

Secretaria de finanzas para la entrega de aportaciones a municipios de Oaxaca. Por lo que aceptamos

lo procedente a llevar a cabo para dar cumplimiento a las reglas de operación del ramo 33 Fondo III

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FISM-DF) Y Fondo IV Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUND-DF) para el ejercicio fiscal 2022.”



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración.

2022- OA/CPM/007/2023-SA-01

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que justifique o aclare lo relativo a:



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