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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron

la Memoria de Cálculo, la Memoria Descriptiva, la validación del Director Responsable de Obra y la

validación y aprobación de la obra por Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes en

cuatro obras como se desglosa en el anexo DAMVIF01.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



        Artículo  25 fracción  III: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,

        la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar

        aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio

        siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:

        III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para

        la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”



        Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



        Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,

        algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán

        como mínimo:

        II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;

        III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”

        Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción

        correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos

        en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



        Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:

        I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las

        complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”

        Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible

        en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

        Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y

        especificaciones de construcción y programas de ejecución.”



        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



        Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los

        siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante

        las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún

        estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de

2023, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 02 de octubre de 2023, para

este resultado en particular, 18 hojas útiles de los folios 000001 al 000018 en copias certificadas,

consistentes en:



Memoria de cálculo y memoria descriptiva, correspondiente a la obra “Construcción de sanitarios

con biodigestor, en el barrio Unión.”



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