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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de



2023, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 02 de octubre de 2023, sin



embargo, para este resultado en particular no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría



Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que

se emite:



Solicitud de aclaración



2022-OA/CPM/007/2023-SA-09



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al procedimiento de contratación el contrato de obra pública de una obra, que presenta

inconsistencias puesto que en la documentación comprobatoria presentada y la información

de la contabilidad se manifiesta que el nombre de la obra es “AMPLIACION DE LA RED DE

DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE YOJUELA” y su número de oficio

de autorización es “FISMDF/154/MSIA/008/2022” sin embargo, en el contrato de obra pública

en la cláusula primera se manifiesta erróneamente que el nombre de la obra es “INTRODUCCIÓN

DE LINEA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE YOJUELA” y en el

apartado de declaraciones en el inciso e) que el número de oficio de autorización es “FISMDF/154/

MSIA/003/2022” por lo que el nombre de la obra y el número del oficio de autorización no

concuerdan.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 51 fracción III y IV, que a la letra dice:



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



        Artículo 51 fracción III y IV: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:

        III.- Objeto del contrato;

        IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato.”



RESULTADO: AF-30	  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la

muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no presentó la relación

de la plantilla de personal técnico y administrativo relacionado con la obra pública, observación

presente en una obra como se relaciona a continuación:



NÚM.                 NOMBRE DE LA OBRA              LOCALIDAD         NÚMERO DE CONTRATO

OAD-4                                    SAN ILDEFONSO AMATLAN     FISMDF/154/MSIA/004/2022

       CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR

       EN SAN ILDEFONSO AMATLAN.



Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.



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