Page 65 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 65

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        Código Fiscal de la Federación



        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

        realicen…”

        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

        requisitos…”



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo”

        Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las

        disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

H.  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,

comprobar, justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $2,791.00

(Dos mil setecientos noventa y un mil 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan

en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y

documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada



en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha

02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la

Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 12355-02-25-003FIIIMSIA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE

VEHICULAR EN SAN ILDEFONSO AMATLAN (2022) (2022), presentó: 8 listas de raya firmadas

selladas y canceladas con la leyenda de “operado”, de fechas, 4 al 9 de abril de 2022, del 11 al

16 de abril de 2022, del 18 al 23 de abril de 2022, del 25 al 30 de abril de 2022, del 2 al 7 de

mayo de 2022, del 9 al 14 de mayo de 2022, del 16 al 21 de mayo de 2022, y del 23 al 28 de

mayo de 2022, pólizas de egresos número 002430,002431 y 002432, respectivamente, formatos

de pago del Impuesto sobre nóminas y asimilables erogaciones por remuneración al trabajo personal

correspondiente al 5to bimestre de 2022 y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por un

importe de $11,224.00, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, atendió la observación.



RESULTADO: AF-35	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12352 - FIII032022 CONSTRUCCION DE SANITARIOS CON

BIODIGESTOR, EN EL BARRIO UNION (2022) (2022), -12353 - 07FIII2022 AMPLIACIÓN

DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD LA REFORMA

(2022) (2022), -12353 - 08FIIIY2022 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE



                                                               63
   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70