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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  2023, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 02 de octubre de 2023, para

                                                  este resultado en particular, 14 hojas útiles de los folios 000001 al 000014 en copias certificadas,

                                                  consistentes en:



                                                  Notas de bitácora, correspondientes a la obra “Ampliación de la red de distribución de energía

                                                  eléctrica en la localidad Yojuela”.



                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este

                                                  resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la observación

                                                  emitida, toda vez que:



                                                  La documentación presentada acredita como las notas de bitácora de las estimaciones uno y dos



                                                  de una obra, sin embargo, no presenta las pruebas de puesta en servicio en dos obras, como se

                                                  desglosa en el anexo DAMVIF-03-SEG03.



                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

                                                  la observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de aclaración



                                                  2022-OA/CPM/007/2023-SA-11



                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de

                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

                                                  respecto de la documentación comprobatoria, las pruebas de puesta en servicio en las estimaciones

                                                  correspondientes, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAMVIF-

                                                  03SEG-03.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para

                                                  el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282 párrafo primero

                                                  y segundo y 324; y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en

                                                  Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción IV, que a la letra dice:



                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



                                                          Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán

                                                          cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán

                                                          las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas

                                                          complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”

                                                          Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad

                                                          de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en

                                                          caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia

                                                          especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                          Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y

                                                          memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”



                                                          Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



                                                          Artículo 25 fracción  IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,

                                                          la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar

                                                          aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio

                                                          siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:

                                                          IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas

                                                          necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”



                                                  RESULTADO: AF-32	  CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron

                                                  anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia

                                                  el Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo, se constató que en el acta de una



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