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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo

         siguiente:

         VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir

         el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato

         anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023, notificado el día 30 de agosto de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración

2022-OA/CPM/010/2023-SA-04

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la que no cumplió lo establecido en

el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal

2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para

adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:



NO. NOMBRE DE LA OBRA           CONTRATO                    MODALIDAD DE         MONTO     MONTO MÁXIMO DEL

                                                            CONTRATACIÓN    CONTRATADO     ART. 73 FRACCIÓN VII



                                                                INVITACIÓN       SIN IVA           PEEO 2022

                                                              RESTRINGIDA

1  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A  MSPJ/313/FISM-DF/F-III/O.-                  $1,760,217.29  1’485,000.00

   BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO           13/C-02/2022

   EN LA CALLE ALDAMA.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, artículo  46 segundo párrafo; Presupuesto de Egresos del Estado de

Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo  46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o

         Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de

         adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el

         Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos

         de excepción a la licitación pública.”



         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.



         Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo

         siguiente:

         VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir

         el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato

         anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”



RESULTADO: AF-23       SIN OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la

muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de

autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la

obtención del monto autorizado.



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