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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 18 fracción I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:

I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las

complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”

Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible

en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y

especificaciones de construcción y programas de ejecución.”



Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



Artículo 209. - “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los

siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante

las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún

estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”



RESULTADO: AF-25  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la

muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que no presentaron la invitación al

representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de dos obras

como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 44 fracción IV. - “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:

         IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de

         la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023, notificado el día 30 de agosto de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración



2022-OA/CPM/010/2023-SA-06



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al procedimiento de adjudicación, la invitación al representante de la Contraloría o del

Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de dos obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-

02-SEG-02.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, artículo 44 fracción IV, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 44 fracción IV. - “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:

         V.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de

         la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”



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