Page 13 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



CUENTA                                             DESCRIPCIÓN             SALDO FINAL                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



21171-02         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)                                  19,339.28

                                                                                   22,979.40

21171-02-25-107  RETENCION 5 AL MILLAR

                                                                                     1,094.22

21171-02-25-147  3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                           8,593.42

                                                                               $52,006.32

21171-03         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)



21171-03-25-101  I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS



21171-03-25-102  I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS



          TOTAL



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



         Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

         fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

         que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

         disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



         Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

         fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



RESULTADO: AF-03	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150100023 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL

MARCA XEROX y 12413-5150100024 REGISTRO DE COMPRA DE BOCINA MARCA LG, se

constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $18,377.05

(Dieciocho mil trescientos setenta y siete pesos 05/100 M.N.), realizando pagos mediante

transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1174326385, con recursos del



Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó que los bienes muebles



se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta pública del ejercicio 2022;



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