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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



así mismo, no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado”,                                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; como se

detalla a continuación:



        PÓLIZA DE DIARIO                 PÓLIZA DE EGRESO                                                     BANCO



NÚMERO      FECHA  IMPORTE       NÚMERO     FECHA      IMPORTE            FUENTE DE     FECHA             INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O  IMPORTE

                                                                      FINANCIAMIENTO                BANCARIA Y NÚM. DE  TRANSFERENCIA



                                                                                                              CUENTA         BANCARIA



000997 25/07/2022         40,680.65 000304 25/07/2022      40,680.65   APORTACIONES     23/07/2022   BANCO MERCANTIL         CLAVE DE    40,680.65

                                                                      (RAMO 33 FONDO                   DEL NORTE S.A.,       RASTREO

                                                                                                                         8846APR12022

                                                                       III) - RECURSOS              NÚMERO DE CUENTA:   07231818008366

                                                                          FEDERALES                        1174326394



TOTAL              $40,680.65                          $40,680.65                                                         $40,680.65



                                                                COMPROBANTE



FECHA              NÚM.          PROVEEDOR             IMPORTE                                      CONCEPTO



20/07/2022  C301EA64-63E6-         SERVICIOS DE        40,680.65      RECIBÍ DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MARTIR YUCUXACO, DISTRITO

                4641-B226-       CAPACITACION Y                       DE TLAXIACO, OAXACA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33,

                                 ADMINISTRACIÓN                       APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, FONDO III,

             D918BB38D3F1                                             FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS

                                       VITERBO                        DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF), DEL EJERCICIO

                                                                      FISCAL 2022, LA CANTIDAD DE $40,680.65 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA

                                                                      PESOS 65/100 M.N.), I.V.A. INCLUIDO: POR CONCEPTO DE PAGO DE LA PRIMERA

                                                                      EXHIBICIÓN DE UN PERIODO DE EJECUCIÓN DEL 02/04/22 AL 31/05/22, RELATIVO

                                                                      A GASTOS INDIRECTOS SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OBRA PÚBLICA, SEGÚN

                                                                      CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A TIEMPO DETERMINADO N°

                                                                      MSPMY/317/R33-FISMDF/001-2022, DE FECHA 01/04/2022 Y PERIODO DE EJECUCIÓN

                                                                      DEL 02/04/22 AL15/12/22.0..



                                                       $40,680.65  



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que

         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

         disposiciones que emita el consejo”

         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

         Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las

         disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar o

aclarar la cantidad de $40,680.65 (Cuarenta mil seiscientos ochenta pesos 65/100 M.N.) conforme a

la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22

segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

observación determinada.



                                                                                                                                         43
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