Page 116 - 013 San Sebastian Tutla
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Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-48 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

$457,357.80 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos 80/100 M.N.),

realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a las cuentas bancarias números

1130672828 y 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a los

Recursos Fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los

registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto

relativa la autorización correspondiente, las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que los servicios

fueron realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación en

donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes y así como evidencia del resultado final del servicio contratado;

como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”. Artículo 43: “Los entes públicos estarán

           obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos,

           así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



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