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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, el importe de

$457,357.80 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos 80/100 M.N.),

conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo

22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda

la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación

determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los

Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días

hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito

por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de

Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha

diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:



“Los gastos en su totalidad fueron registrados en el sistema de contabilidad los cuales fueron en su momento

analizados, revisados y aprobados por los integrantes de la comisión de hacienda, según consta en las actas de

fecha 29 de abril 2022, 10 de agosto 2022, 04 de noviembre 2022 y 28 de diciembre de 2022; anexamos copia

certificada”; sin embargo, de la validación a la documentación presentada no se encontraron dichas actas.



En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/013/2023-PO-40



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $457,357.80 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y

siete pesos 80/100 M.N.), lo relativo a:



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