Page 16 - 013 San Sebastian Tutla
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En relación a las sub-subcuentas: 12413-5150100167 MULTIFUNCIONAL HP COL. TANK 750 CON FAC-

848BC, 12413-5150100172 COPIADORA MULIFUNCIONAL LASER BROTHER, 12413-5150100221

ADQUISICION DE 10 COMPUTADORAS PORTATILES (LAPTOP HP245 G8 14" DP, AMD RYZEN 3 5300U

2.60 GHZ, 8GB, 256GB SSD, WINDOWS 11 HOME 64-BITS, ESPAÑOL, NEGRO) PARA ATENDER

SOLICITUD DE LA REGIDORA DE EDUCACION PARA EQUIPAR EL AREA DEL CENTRO DE COMPUTO, C.,

12413-5150100222 ADQUISICION DE 2 COMPUTADORAS PORTATILES (LAPTOP HP245 G8 14" DP, AMD

RYZEN 3 5300U 2.60 GHZ, 8GB, 256GB SSD, WINDOWS 11 HOME 64-BITS, ESPAÑOL, NEGRO) PARA

ATENDER SOLICITUD DE LA REGIDORA DE EDUCACION PARA EQUIPAR EL ÁREA DEL CENTRO DE

COMPUTO, C., se observó que la Ente Fiscalizable no cuenta con los resguardos correspondientes y los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente

a la autorización para la adquisición, constancia de recepción del bien y evidencia del uso y destino del recurso,

así como el proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes; además, se identificó que registró

bienes de forma colectiva, lo que no contribuye a un control individual de la vida útil y depreciación de cada bien

contabilizado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo

primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Acuerdo

por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental

facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, inciso

D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero, que a la letra dice:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea



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