Page 94 - 013 San Sebastian Tutla
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Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,

           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE

TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

$113,338.47 (Ciento trece mil trescientos treinta y ocho pesos 47/100 M.N.), realizando pagos mediante

transferencias bancarias, con afectación a la cuenta número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco

Mercantil del Norte, S.A correspondiente a los recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y

Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran soportados con la

documentación que justifique el gasto relativa al requerimiento de las refacciones, la autorización

correspondiente, la constancia de recepción de las refacciones y las bitácoras de mantenimiento de transporte

en las que se demuestre que las refacciones adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad

de municipio; así mismo, presentó un contrato que carece de las firmas del presidente y síndico municipal y de

un testigo, por lo que carece de validez legal; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-25.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea



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