Page 91 - 013 San Sebastian Tutla
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FECHA                              NÚM.                                                ZZCOMPROBANTE  IMPORTE  CONCEPTO

                                                                    PROVEEDOR

51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS

                                                            JULIANA ORTEGA BLAS

22/04/2022  318A7514-07FF-4D88-BAC7-                                                                  26,778.58 86 UNIFORMES DEPORTIVOS

                     7925F3209706             GRUPO MAYORISTA DE OAXACA SA DE CV



51271-2721 ROPA Y EQUIPO DE MAXIMA SEGURIDAD



04/07/2022  40482e44-de5c-4be9-9feb-                                                                     56,808.16 55 PAR BOTA CRUCERO MODELO-14 A COLOR MIEL

                     ee593d374714                                                                     $83,586.74



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo

primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,

que a la letra dice:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51281-2821 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA, se constató que la

entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $22,608.40 (Veintidós mil seiscientos

ocho pesos 40/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a la cuenta

bancaria número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondiente a los

recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa, relativa a la

autorización para la compra de material; constancia de recepción y evidencia del destino de los materiales, como

se detalla a continuación:



                                                                                                                                                               89
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