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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público



        Artículo 1 fracción VI: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución

        Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de

        cualquier naturaleza, que realicen:

        VI.- … los municipios … con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No

        quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.”;



        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca



        Artículo 137 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier

        naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para

        que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores

        condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración

        directa en los términos de la ley respectiva…”;



        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

        Estado de Oaxaca



        Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,

        arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”

        Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios

        que afecten al patrimonio del … Municipios.”;



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120 párrafos primero y tercero:

        Primero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones

        relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de

        conformidad a las disposiciones legales aplicables.

        Tercero: Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado

        de Oaxaca.”



  28.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,

      no presentó los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del

      Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas

      de asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros

      comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca



        Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto:

        Tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza

        y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que

        libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores

        condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración

        directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de gasto, de manera preferente, deberán

        destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, recursos técnicos y

        financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo, en caso contrario deberán de tomar en

        consideración a las empresas foráneas.

        Cuarto: Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes

        establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia,

        honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

        Quinto: El manejo de recursos económicos estatales y municipales se sujetarán a las bases de este Artículo”;



        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

        Estado de Oaxaca



        Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,

        arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”

        Artículo 2: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al



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