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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue

        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca



        Artículo 26-A párrafo primero “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública,

        lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,

        económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”



31.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,

no presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras realizadas en el ejercicio fiscal 2022,

que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A.  Planeación, Programación y

Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B.  Modalidad de Ejecución

(Obras por Contrato y por Administración Directa), C.  Ejecución, D.  Comprobación (Obras por

Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras

realizadas.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”



        Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente



        Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se

        sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en

        las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

        negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar

        a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.”



        Ley de Infraestructura de la Calidad



        Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales

        Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue

        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca



        Artículo 30 “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en el

        artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de las

        Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;

        Artículo 31 “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos

        convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los

        Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría

        para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las

        propias convocatorias.”;

        Artículo 35 “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas por escrito

        y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la convocatoria o bases, y la

        convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente la cual se firmará por los que en ella

        intervengan y formará parte integrante de las bases.”;

        Artículo 36 “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable

        que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”;



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